Art. [preambulo]
En vigor desde 28 abr 2024
España tiene una responsabilidad conjunta, inmediata y solidaria con las próximas generaciones: invertir en ciencia e innovación con el firme propósito de alcanzar un mayor progreso social y económico.
La contratación pública para la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel crucial en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al tiempo que es un importante instrumento para dar respuesta a desafíos fundamentales para la sociedad. El propio Consejo de la Unión Europea ha fijado ya directrices políticas de primer nivel en el documento «Conclusiones del Consejo: inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente (2020/C 412I/01)».
El conocimiento y la innovación son factores críticos y decisivos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación, la innovación y la transferencia del conocimiento es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española.
La innovación, así como su fomento activo por parte de las administraciones públicas, ha sido incorporada en las directivas europeas de contratos públicos, aprobadas el 26 de febrero de 2014, como una nueva política pública, al mismo nivel que la social y medioambiental, que debe promoverse a través de los instrumentos contractuales. El considerando número 47 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, expresa que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, por considerarse uno de los principales motores del crecimiento futuro.
Así, la investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro.
Los poderes públicos, prescribe la Unión Europea, deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en el diseño y puesta en marcha de políticas públicas y en la mejora de la eficiencia y la calidad de la prestación de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad, contribuyendo a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico inteligente, sostenible e inclusivo.
Esta misma directiva incorpora, en su artículo 1.22, un «concepto legal» de innovación, que debe utilizarse «a efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos públicos». De este modo, se entiende por innovación: «Introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Concepto que, por lo demás, obliga a innovar en la propia gestión contractual que debe articularse en aras de la obtención del mejor resultado posible.
La vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé en su artículo 28.2 que «las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública […]».
De igual manera, el contenido mínimo del contrato habrá de incluir, necesariamente, las consideraciones en materia de innovación al definir su objeto y tipo, tal y como establece el artículo 35.1.c) de aquella ley, siendo un criterio cualitativo para la adjudicación de los contratos sus características innovadoras, de acuerdo con lo preceptuado por su artículo 145.2.1.ª Innovación que viene vinculada al principio de mejor calidad en la prestación pública como elemento determinante en la selección de las diferentes proposiciones.
Junto a ello, y ya en el ámbito de las modalidades de contratación del sector público contempladas en aquella norma legal, en el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, introdujo el nuevo procedimiento de asociación para la innovación, previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración, en supuestos donde las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.
A su vez, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, contempla como uno de sus objetivos generales, en su artículo 2, «fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de investigación públicos», así como «promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especia lmente evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D» y «aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía española y para la corrección de la despoblación y de los desequilibrios territoriales».
Asimismo, con ocasión de la citada Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se incorporó un artículo 36 sexies, relativo a la compra pública de innovación, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, dinamización económica, internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras, impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica, ahorro de costes a corto, medio o largo plazo y experimentación en el diseño de políticas públicas.
Finalmente, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha introducido en su artículo 14 diversas previsiones para favorecer el acceso de las empresas emergentes a los procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Habida cuenta, por tanto, de la multiplicidad de criterios que, a efectos de promover una contratación pública comprometida con la innovación, confluyen en diversas normas jurídicas nacionales y europeas, resulta preciso constituir un órgano colegiado que permita valorar la incorporación, en los términos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación del sector público, al objeto de que se observen de forma proactiva y de forma amplia criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación del sector público para promover una cultura innovadora en la gestión de la contratación pública como elemento propio y principal alineado con los mejores estándares de buena administración.
A estos efectos, se considera oportuna la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública que permita una actuación eficaz de la Administración General del Estado, y el presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue.
Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular el Plan para la Innovación en la Contratación Pública, en el que se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la Administración General del Estado va a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como los criterios a tener en cuenta en las distintas fases del procedimiento de licitación de estos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar a la comisión interministerial de los instrumentos necesarios para garantizar la inclusión de criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación pública. Responde, asimismo, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas.
Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco organizativo fijo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de contratación innovadora en el sector público. Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas a los ciudadanos y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.
De conformidad con el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, este real decreto se ha sometido al informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/04/09/364#preambulo-pr