Título TITULO II

Art. 30

En vigor desde 11 abr 1995
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-30

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