Título TITULO II

Art. 32

En vigor desde 11 abr 1995
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-32

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