Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 25
En vigor desde 11 abr 1995
1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1995/03/10/364#art-25