Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 22 mar 2009
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte. Procederá el reintegro del exceso de las cantidades que superaran el coste real, previa minoración de los porcentajes aplicables a los conceptos bonificables enumerados en el artículo 7, cuando, por concesión de ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se supere dicho coste real.
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eli/es/rd/2009/03/20/362#art-17

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