Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 22 mar 2009
1. La Delegación del Gobierno en Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y la documentación justificativa de los costes abonados por los solicitantes de la misma, con arreglo a las instrucciones que permitan cumplir con las exigencias establecidas por la Autoridad de Gestión del FEDER, la Subdirección General de FEDER de la Dirección General de Fondos Comunitarios, para establecer la pista de auditoría y cumplir con las exigencias reglamentarias recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo, podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la bonificación. 2. Al procedimiento le serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en lo no previsto en ésta, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2009/03/20/362#art-14

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