Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 mar 2009
Se faculta a los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para las empresas y para la administración.
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eli/es/rd/2009/03/20/362#disposicion-final-primera

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