Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 18 mar 2007
El presente capítulo será de aplicación a las entidades que sean titulares, directos o indirectos, de la totalidad del capital o de una participación que les atribuya el control, directo o indirecto, de todas o algunas de las sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados secundarios españoles, según lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
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Proeli/es/rd/2007/03/16/361#art-5