Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 18 mar 2007
1. La adquisición o pérdida, directa o indirecta, de una participación que otorgue el control de la Sociedad de Sistemas requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oídas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores según lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/1988, de 28 de julio del mercado de valores.
2. Junto con la solicitud de esa autorización, deberá facilitarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Una descripción detallada de las participaciones de que el adquirente de la participación de control sea actualmente titular y de las que lo haya sido en los últimos cinco años en sociedades y entidades que gestionen mercados de valores, sistemas de contratación y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y en los miembros y entidades participantes en ese tipo de mercados y sistemas.
b) Una explicación de las actividades de toda índole que el adquirente de la participación de control haya llevado a cabo en los últimos cinco años en los mercados financieros y en los sistemas de contratación, registro, compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros, así como en los sistemas de pagos relacionados con los mercados financieros y con las entidades financieras.
La información indicada en los anteriores apartados a) y b) deberá igualmente referirse a las entidades que pertenezcan al mismo grupo que el adquirente de la participación de control, a los miembros de los órganos de administración del adquirente y de las entidades de su grupo, a su personal directivo y a las personas y entidades que actúen por cuenta del adquirente de la participación de control o concertadamente con él.
c) Una descripción de los eventuales acuerdos que el adquirente de la participación de control, las entidades que pertenezcan a su mismo grupo, los miembros de sus órganos de administración y personal directivo y las personas y entidades que actúen por cuenta del adquirente de la participación de control o concertadamente con él tengan suscritos, hayan alcanzado o estén en curso de negociación con los accionistas de la Sociedad de Sistemas, los miembros de su órgano de administración y de los órganos de administración de las entidades que pertenezcan al mismo grupo, su personal directivo, las entidades participantes en los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas o con los miembros de los órganos de administración y personal directivo de esas entidades participantes.
d) La estrategia que el adquirente de la participación de control propone que desarrollen los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas, con enumeración de las líneas de actividad en que se materializará, así como de las previsiones de evolución que esas líneas de negocio tendrán y de los resultados sociales en que se concretarán.
3. En el curso de la tramitación de la solicitud, la Comisión Nacional del Mercado de Valores solicitará el informe de la entidad o entidades que, en su caso, posean hasta ese momento el control de la Sociedad de Sistemas, que deberán pronunciarse respecto de las consecuencias que la pérdida de su participación tendrá sobre el desenvolvimiento de los diversos sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/16/361#art-4