Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 26 ene 2023
1. Los CAE son bienes muebles negociables. Pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. 2. En el caso de producirse la venta de un CAE, el vendedor lo pondrá en conocimiento del Coordinador Nacional en el plazo de cinco días, con el acuerdo del comprador, indicando la titularidad del nuevo propietario y el precio al que se ha realizado la transacción, expresado en €/kWh. El Coordinador Nacional procederá a realizar el cambio de titularidad en el Registro Nacional de CAE, y a registrar el coste de la transacción. La información relativa al precio de la transacción tendrá un tratamiento confidencial. El nuevo titular del CAE lo podrá poner de nuevo en venta en el mercado o bien liquidar el ahorro de energía correspondiente. 3. Para garantizar la transparencia de las transacciones relacionadas con los CAE, el Coordinador Nacional hará pública, al menos, la información referida en el artículo 16.h) de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/36#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil