Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 26 ene 2023
1. La gestión autonómica del Sistema de CAE corresponderá al órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla donde se realicen las actuaciones cuyos ahorros energéticos sean susceptibles de generar CAE. En caso de que una actuación exceda del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, corresponderá al Coordinador Nacional la validación y emisión de los CAE. 2. El Gestor Autonómico del CAE deberá: a) Analizar las solicitudes de CAE para, en su caso, proceder a la validación y emisión de los CAE correspondientes. b) En un plazo máximo de un día tras la emisión de un CAE, proceder a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE, aportando toda la información y documentación incluida en el expediente CAE, así como la que el propio Gestor Autonómico haya podido generar y sea relevante para la verificación posterior del cumplimiento de las obligaciones del solicitante del CAE. c) Remitir al Coordinador Nacional información en relación con el Sistema de CAE. Mediante resolución del Director General de Política Energética y Minas se determinará la periodicidad, el contenido, desglose y forma en que dicha información ha de ser remitida.
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eli/es/rd/2023/01/24/36#art-17

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