Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 11 jul 2024
1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada exceda de las atribuciones de su título profesional. 2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado anterior. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 660/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14082

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eli/es/rd/2014/01/24/36#disposicion-adicional-decimoquinta

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