Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 feb 2014
Hasta que la Unión Europea publique la lista prevista en el punto 1 del artículo 27 de esta norma, sobre los países a los que se le ha reconocido los sistemas de titulación y formación en materia de pesca, el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente podrá utilizar para el reconocimiento de titulaciones pesqueras la dictada al amparo de la de Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
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eli/es/rd/2014/01/24/36#disposicion-transitoria-tercera

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