Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 18 feb 2014
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en consulta con la Organización Marítima Internacional, procurará prestar ayuda a otras Partes que soliciten asistencia técnica respecto a: a) Formación de personal administrativo o técnico. b) El establecimiento de instituciones para la formación del personal de los buques pesqueros. c) El suministro de equipos y servicios para las instituciones de formación. d) El desarrollo de programas de formación adecuados, incluida la formación práctica en buques pesqueros de navegación marítima. e) La facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la competencia del personal de los buques pesqueros.
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eli/es/rd/2014/01/24/36#art-24

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