Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 58En vigor desde 18 feb 2014
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en consulta con la Organización Marítima Internacional, procurará prestar ayuda a otras Partes que soliciten asistencia técnica respecto a:
a) Formación de personal administrativo o técnico.
b) El establecimiento de instituciones para la formación del personal de los buques pesqueros.
c) El suministro de equipos y servicios para las instituciones de formación.
d) El desarrollo de programas de formación adecuados, incluida la formación práctica en buques pesqueros de navegación marítima.
e) La facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la competencia del personal de los buques pesqueros.
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Proeli/es/rd/2014/01/24/36#art-24