Art. 1

En vigor desde 11 abr 1985
Se declaran de obligada observancia las normas técnicas sobre griferías sanitarias para utilizar en los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, destinados al comercio interior, que se determinen por el Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1985/01/23/358#art-1

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