Art. 1

Art. 1

1 / 4
En vigor desde 11 abr 1985
Se declaran de obligada observancia las normas técnicas sobre griferías sanitarias para utilizar en los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, destinados al comercio interior, que se determinen por el Ministerio de Industria y Energía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/01/23/358#art-1