Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 19 jun 2025
1. Los plazos establecidos para la implementación de las medidas mínimas obligatorias contempladas en el anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 no serán de aplicación en la Comunidad Valenciana hasta el 1 de julio de 2026.
2. Hasta el 1 de julio de 2026, el plazo previsto en el apartado 9 del artículo 11 (“Inspecciones”) de la ITC AEM 1, para la subsanación de defectos leves detectados en las inspecciones periódicas, será de un año a contar desde la fecha de su detección.
Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314
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Proeli/es/rd/2024/04/02/355#disposicion-transitoria-quinta