Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 19 jun 2025
1. Los plazos establecidos para la implementación de las medidas mínimas obligatorias contempladas en el anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 no serán de aplicación en la Comunidad Valenciana hasta el 1 de julio de 2026. 2. Hasta el 1 de julio de 2026, el plazo previsto en el apartado 9 del artículo 11 (“Inspecciones”) de la ITC AEM 1, para la subsanación de defectos leves detectados en las inspecciones periódicas, será de un año a contar desde la fecha de su detección. Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

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eli/es/rd/2024/04/02/355#disposicion-transitoria-quinta