Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 6

En vigor desde 22 may 2013
1. Se denomina masa de agua muy modificada a una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza. 2. Se denomina masa de agua artificial a una masa de agua superficial creada por la actividad humana. 3. Las masas de agua superficial que se designan en la demarcación como aguas artificiales o aguas muy modificadas se recogen en las Tablas T.IV.1 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a ríos, T.IV.2 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a lagos y T.IV.3 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a aguas de transición del apéndice 4. Se designan dos masas de agua artificial, la Balsa de Lebrija y la Laguna del Tarelo y ciento dieciséis muy modificadas.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-6

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