Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
En vigor desde 22 may 2013
1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se definen las sesenta (60) masas de agua subterránea que recoge la tabla T.II.1 del apéndice 2, con indicación de su código, nombre y coordenadas X e Y de sus centroides. Su ubicación se presenta, asimismo, en la Lámina denominada masas de aguas subterráneas del apéndice
2. El código y denominación de las masas de agua subterránea coinciden con los de las antiguas Unidades Hidrogeológicas, con la salvedad de las masas ubicadas en unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas, para las que la masa recoge, únicamente, la parte de la Unidad situada sobre la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
3. Las masas de agua subterráneas que se enuncian a continuación tienen un carácter estratégico en el presente Plan, por su importancia para el abastecimiento humano o por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental.
a) 05.01. Sierra de Cazorla.
b) 05.02. Quesada - Castril.
c) 05.03. Duda - La Sagra.
d) 05.22. Mentideros - Montesinos.
e) 05.32. Depresión de Granada.
f) 05.35. Cabra - Graena.
g) 05.36. Rute - Horconera.
h) 05.37. Albayate - Chanzas.
i) 05.40. Sierra Gorda - Zafarraya.
j) 05.42. Tejeda - Almijara - Las Guájaras.
k) 05.49. Gerena-Posadas.
l) 05.51. Almonte - Marismas.
m) 05.65. Sierra de Padul.
n) 05.66. Grajales - Pandera-Carchel.
ñ) 05.70. Gracia - Ventisquero.
o) 05.72. Sierra de Cañete.
De acuerdo a lo que establece el artículo 42.5, estas masas se reservarán fundamentalmente para el abastecimiento urbano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-4