Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 4. Zonas protegidas
Art. 56
En vigor desde 22 may 2013
1. Los perímetros de protección de las aguas minerales y termales se definen de acuerdo con su legislación específica. El marco normativo para la designación de los perímetros de protección se establece en la normativa básica estatal prevista en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su Reglamento ejecutivo aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 28 de agosto y, en su caso, en la normativa autonómica.
2. La Tabla VIII.14 del apéndice 8 relaciona los perímetros de aguas minerales y termales declarados en la Demarcación.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-56