Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 5. Fenómenos meteorológicos extremos
Art. 60
En vigor desde 22 may 2013
De acuerdo con los artículos 92 e) y 92 quáter del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 59 del Reglamento de Planificación Hidrológica y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 modificado en el Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adoptan los siguientes principios de protección contra inundaciones.
1. La protección contra inundaciones se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones y a las medidas que se incluyan en el programa de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación previsto en el citado Real Decreto.
En los planes sobre gestión de inundaciones se tendrá en cuenta para los estatales lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, y a nivel autonómico por los respectivos planes especiales de inundación homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
2. Transitoriamente, hasta que se disponga del citado plan de gestión del riesgo de inundación, se aplicarán las medidas de protección contra inundaciones aprobadas por las Administraciones competentes.
3. Los resguardos para laminación de avenidas deberán respetarse en todos los embalses, de acuerdo con sus normas de explotación y planes de emergencia.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-60