Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 may 2013
De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Proyecto de Plan Hidrológico de la demarcación, así como los terrenos que no sean de dominio público precisos para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de aguas superficiales del Plan.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#disposicion-adicional-tercera