Art. 1
En vigor desde 22 may 2013
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una Memoria y catorce anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua de naturaleza muy modificada y artificial (anejo 1); caracterización adicional de masas subterráneas en riesgo de no cumplir los objetivos ambientales (anejo 2); inventario recursos (anejo 3); usos y demandas (anejo 4); inventario de presiones (anejo 5); caudales ecológicos (anejo 6); asignación y reserva de recursos (anejo 7); zonas protegidas (anejo 8); valoración del estado de las masas de agua (anejo 9); recuperación de costes (anejo 10); programa de medidas (anejo 11); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 12); participación pública (anejo 13) y cartografía (anejo 14).
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once apéndices con los siguientes títulos: Identificación y caracterización de masas de agua (apéndice 1); condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial ecológico de los elementos de calidad (apéndice 2); objetivos medioambientales de las masas de agua (apéndice 3); régimen de caudales ecológicos (apéndice 4); programa de medidas (apéndice 5); sistemas de explotación de recursos (apéndice 6); distribución de recursos hídricos. Cuantificación de asignaciones de recursos hídricos a unidades de demanda. Situación a 2015 (apéndice 7); dotaciones de demanda de agua por uso (apéndice 8); condiciones para el uso privativo de las aguas subterráneas (apéndice 9); inventario de reservas naturales fluviales (apéndice 10); objetivos medioambientales del plan hidrológico e indicadores de seguimiento (apéndice 11).
3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la demarcación es el definido en el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-1