Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 22 may 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a efectos de proceder a la expropiación forzosa de bienes afectados según lo determinado en el artículo 9 de la Ley sobre Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, las actuaciones del Programa de Medidas del Plan Hidrológico tendrán implícita la consideración de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley sobre Expropiación Forzosa, al tratarse de un Plan del Estado.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-21