Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 22 may 2013
1. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará solo y exclusivamente en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 4. 2. Excepcionalmente, el Organismo de cuenca podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos «in situ» en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-10

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