Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 2 abr 2011
1. En aquellas comunidades autónomas en que los Consejos Autonómicos aún no se hayan constituido, los Colegios Territoriales existentes en las mismas acordarán de forma conjunta la designación de una representación provisional para la Junta de Representación Autonómica del Consejo General, nombramiento que habrá de recaer en quien ostente alguna de las Presidencias de los Colegios Territoriales que formen parte de la Asamblea del Consejo.
Podrán conservar su vigencia aquellas designaciones existentes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos generales que formen parte de la Asamblea del Consejo.
2. En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales dicha representación recaerá en quien ejerza la Presidencia del Colegio Territorial respectivo.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#disposicion-transitoria-quinta