Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 2 abr 2011
Para la formación de la primera Asamblea del Consejo, en el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos generales, las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales designarán a los delegados a que se refiere la letra c) del artículo 28 en la proporción de uno por cada cincuenta personas colegiadas ejercientes a la fecha de publicación antes citada. A estos efectos, cada Colegio Territorial expedirá certificación comprensiva del número de personas colegiadas ejercientes y de los datos de los delegados designados.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#disposicion-transitoria-cuarta

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