Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 abr 2011
1. En tanto se adapten los respectivos Estatutos particulares de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos a los presentes Estatutos generales conservarán su vigencia en todo lo que no se opongan a los mismos. 2. En tanto se apruebe un nuevo texto de reglamento de régimen interior por la Asamblea del Consejo General permanecerá vigente el actual en todo lo que no se oponga a los presentes Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/11/353#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil