Art. 7

En vigor desde 18 may 2025
1. Los aceites objeto de esta norma no podrán proceder de materias primas adulteradas o contaminadas ni que presenten alteraciones que no sean las propias del proceso lógico de producción o manipulación. 2. Las instalaciones de nueva creación destinadas a la extracción y el refinado de los aceites regulados en esta norma no podrán destinarse a la manipulación de aceites de oliva y de orujo de oliva. En ningún caso podrán estar conectadas por conducción alguna a instalaciones destinadas a tales aceites. 3. No podrán comercializarse para consumo humano los aceites vegetales que no cumplan las condiciones generales o las características específicas establecidas en esta norma. 4. Se prohíbe la elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva o de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión. Dichas mezclas no podrán comercializarse bajo ninguna denominación de alimento, para evitar que puedan confundirse con aceites de oliva o de orujo de oliva. 5. En las industrias destinadas a la obtención de aceite para consumo humano a que se refiere esta norma, quedan prohibidos: a) La extracción o refinación de los aceites, por procedimientos, disolventes o coadyuvantes distintos de los autorizados, así como la adición de aceites industriales, minerales, esterificados o de síntesis. b) La realización de procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite. c) El tratamiento de los aceites con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes, salvo el necesario para el bombeo en los trasiegos. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de la Unión Europea, sí estarán permitidas la inertización de envases y depósitos y la homogeneización de los aceites mediante nitrógeno u otros gases inertes. d) El empleo, tenencia, producción o manipulación en las instalaciones dedicadas a la extracción, refinación, envasado o almacenamiento a granel de aceites vegetales comestibles, así como en sus anejos, de glicerina, aceites o grasas industriales o de síntesis y de cualquier aditivo, disolvente, sustancia o producto químico cuyo empleo no esté autorizado ni justificada su tenencia o utilización. Se exceptúan las sustancias utilizadas en la lubricación, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y la maquinaria. e) Cualquier actividad o mezcla de aceites vegetales fuera de las industrias o almacenes debidamente registrados para estos fines.
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eli/es/rd/2025/04/30/351#art-7

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