Art. 2

En vigor desde 18 may 2025
Esta norma es de aplicación a todos los aceites vegetales comestibles distintos de los de oliva y de orujo de oliva, elaborados y comercializados en España, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo contenida en la disposición adicional única. Así mismo, es de aplicación a todos los operadores que elaboren dichos productos en España para su comercialización en territorio nacional o los importen con el mismo objetivo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo contenida en la disposición adicional única. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los productos regulados en el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
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eli/es/rd/2025/04/30/351#art-2

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