Art. 13
En vigor desde 9 oct 2016
1. Cualquier modificación del plan empresarial deberá comunicarse al FEGA, órgano concedente de la ayuda, para la correspondiente decisión por el mismo.
En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del Plan Empresarial.
b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, ni que supongan una rebaja en la puntuación obtenida en los criterios de valoración por debajo de 13 puntos.
d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del Plan empresarial ni afecten al alza al importe de la ayuda aprobado para cada anualidad del Plan empresarial.
2. El beneficiario podrá solicitar la modificación hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.
3. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de su plan empresarial, siempre que no suponga una desviación importante de los hitos que repercuta en más del 10% de cada objetivo final a conseguir, y no más de una vez en cada período de ejecución.
4. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá, excepcionalmente, aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/10/07/350#art-13