Art. 11
En vigor desde 9 oct 2016
1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el FEGA, en el Registro General de la calle Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes de pago también podrán presentarse por medios electrónicos.
2. Solo podrá solicitarse en un mismo ejercicio presupuestario, el pago de una única anualidad del plan empresarial de la OP, según lo establecido en el artículo 6.
3. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación justificativa del pago se establecerá en la convocatoria de la ayuda correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente respecto de la documentación.
4. Para la solicitud de pago, se presentará:
a) Certificación de la autoridad competente que haya reconocido a la OP, relativa al mantenimiento del ámbito de actuación supraautonómico de la OP.
b) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes de los Programas de Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y objeto, que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa la OP en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
d) Si han transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, o de su comprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3, la presentación de la solicitud de pago implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al FEGA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud de pago.
e) Una actualización del número de explotaciones y de los miembros de la OP.
f) Presentación de una memoria donde se valore el grado de consecución de los hitos anuales indicados en el plan empresarial para la anualidad para la que se solicita el pago, según las anualidades cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente. Los gastos asociados al cumplimiento del plan empresarial deberán reflejarse anualmente en esta memoria, ponderando su contribución a la consecución de los objetivos planteados en el plan empresarial.
g) Una memoria final que permita valorar el grado de cumplimiento final de los objetivos presentados, en el caso de la solicitud de pago que corresponda con la última anualidad.
h) Una certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se verifique el grado de cumplimiento del Plan empresarial en la anualidad correspondiente establecida en el artículo 6, para la que se solicita el pago y que, asimismo, refleje el valor de la producción comercializada durante la época y duración de la anualidad del Plan empresarial anterior a aquella en que se solicita el pago.
i) Certificado de cuenta única en la que realizar el ingreso de la ayuda.
j) Documentación que justifique que el beneficiario se sigue ajustando a la definición de PYME.
No obstante, el FEGA podrá requerir documentación justificativa complementaria, por causas debidamente justificadas.
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Proeli/es/rd/2016/10/07/350#art-11