Art. 18
En vigor desde 9 oct 2016
1. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
2. Sin perjuicio de los supuestos de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de esta ayuda, salvo en casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos de los beneficiarios previstos en el artículo 4.
b) Incumplimiento, al finalizar el último año subvencionable, del contenido del Plan empresarial.
c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los aspectos previstos en los criterios de selección regulados en el anexo III, que haga que en ese caso la puntuación fuera inferior a 13 puntos.
3. Asimismo, serán de aplicarán los siguientes criterios de graduación en caso de incumplimiento:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el plan empresarial, pero no se haya cumplido las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 14.2, se minorará la subvención concedida o pagada en un 5 %.
b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el plan empresarial, pero la documentación solicitada de acuerdo con el artículo 14.5, presente deficiencias o sea inadecuada, se minorará la subvención concedida o pagada en un 10 %.
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Proeli/es/rd/2016/10/07/350#art-18