Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 67

En vigor desde 11 feb 2023
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 14, donde las medidas se resumen clasificadas según su tipo, finalidad y administración financiadora.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-67

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