Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 67
84 / 634En vigor desde 11 feb 2023
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 14, donde las medidas se resumen clasificadas según su tipo, finalidad y administración financiadora.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-67