Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 69

En vigor desde 11 feb 2023
1. En el capítulo 14 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva. 2. La Administración Hidráulica establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. 3. La Administración Hidráulica coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico. 4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas. 5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa: a) La sede de la Administración Hidráulica y sus delegaciones y oficinas territoriales. b) La página web de la Administración Hidráulica. c) La página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-69

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