Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección V. Medidas relativas a la gestión de los vertidos
Art. 57
En vigor desde 11 feb 2023
Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado, ni tampoco a aquellas edificaciones cercanas a los núcleos de población, en particular si reciben el suministro de agua potable desde las redes generales del núcleo.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-57-1