Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección VI. Medidas relativas a la protección del estado de las masas de agua
Art. 56
En vigor desde 11 feb 2023
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en el artículo 52.3. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-56