Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección VI. Medidas relativas a la protección del estado de las masas de agua
Art. 57
En vigor desde 11 feb 2023
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, incorporará la solución propuesta para el abastecimiento, saneamiento y depuración, a nivel de red general en el planeamiento de ordenación estructural, y a nivel de sistema local en la ordenación pormenorizada.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 52 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-57