Art. 56
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección VI. Medidas relativas a la protección del estado de las masas de agua

Art. 56

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En vigor desde 11 feb 2023
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en el artículo 52.3. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.
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