Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección V. Protección de las masas de agua. Normas singulares sobre aguas subterráneas

Art. 48

En vigor desde 11 feb 2023
1. Se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 50. 2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes: Código Nombre Índice de explotación (IE) (extracciones/recursos disponibles) Extracción sostenible hm 3 /año 070.025 ASCOY-SOPALMO. 29,91 1,60 070.021 EL MOLAR. 5,71 2,28 070.058 MAZARRÓN. 4,60 3,50 070.050 BAJO GUADALENTÍN. 4,08 11,00 070.049 ALEDO. 4,03 1,78 070.042 TERCIARIO DE TORREVIEJA. 3,91 0,91 070.051 CRESTA DEL GALLO. 3,63 0,66 070.006 PINO. 3,28 0,70 070.027 SERRAL-SALINAS SEGURA. 3,20 3,22 070.002 SINCLINAL DE LA HIGUERA. 3,13 2,75 070.007 CONEJEROS-ALBATANA. 2,98 2,68 070.005 TOBARRA-TEDERA-PINILLA. 2,92 5,80 070.059 ENMEDIO-CABEZO DE JARA. 2,85 0,50 070.012 CINGLA. 2,85 8,69 070.004 BOQUERÓN. 2,82 7,80 070.048 SANTA-YÉCHAR. 2,73 2,40 070.054 TRIÁSICO DE LOS VICTORIAS. 2,35 3,30 070.057 ALTO GUADALENTÍN. 2,03 11,50 070.009 SIERRA DE LA OLIVA SEGURA. 1,88 1,17 070.053 CABO ROIG. 1,86 1,04 070.040 SIERRA ESPUÑA. 1,69 8,83 070.011 CUCHILLOS-CABRAS. 1,51 5,20 070.061 ÁGUILAS. 1,50 5,68 070.008 ONTUR. 1,42 3,50 070.013 MORATILLA. 1,39 0,50 070.026 EL CANTAL-VIÑA PE. 1,25 0,08 070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. 1,15 3,90 070.056 SALIENTE. 1,06 0,20 070.023 JUMILLA-VILLENA SEGURA. >1 15,25 070.001 CORRAL RUBIO. >1 3,89 070.062 SIERRA DE ALMAGRO. >1 1,11 070.060 LAS NORIAS. >1 0,20 Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes: Código Nombre Problema calidad asociado 070.012 CINGLA. Movilización aguas salobres. 070.039 BULLAS (acuífero Don Gonzalo-La Umbría). Movilización aguas salobres. 070.050 BAJO GUADALENTÍN. Movilización aguas salobres. 070.051 CRESTA DEL GALLO. Movilización aguas salobres. 070.052 CAMPO DE CARTAGENA. Movilización aguas salobres. 070.053 CABO ROIG. Intrusión marina y movilización de aguas salobres. 070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. Movilización aguas salobres. 070.057 ALTO GUADALENTÍN. Movilización aguas salobres. 070.058 MAZARRÓN. Intrusión marina. 070.060 LAS NORIAS. Movilización aguas salobres. 070.061 ÁGUILAS. Intrusión marina y movilización de aguas salobres. Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes: Código Nombre Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles) Identificación del impacto (descenso piezométrico) Identificación del impacto (descenso caudales manantiales) 070.005 TOBARRA-TEDERA-PINILLA. 2,92 Comprobado. Comprobado. 070.006 PINO. 3,28 Sin impacto. Comprobado. 070.007 CONEJEROS-ALBATANA. 2,98 Comprobado. Comprobado. 070.008 ONTUR. 1,63 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.009 SIERRA DE LA OLIVA SEGURA. 1,88 Comprobado. No hay manantiales surgentes en el Segura. 070.011 CUCHILLOS-CABRAS. 1,51 Comprobado. Comprobado. 070.012 CINGLA. 2,85 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.021 EL MOLAR. 5,71 Comprobado. Comprobado, por la alteración de la relación con río Segura. 070.023 JUMILLA-VILLENA SEGURA. >1 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.024 LÁCERA. – Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes en el Segura. 070.025 ASCOY-SOPALMO. 29,91 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.027 SERRAL-SALINAS SEGURA. 3,20 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.030 SIERRA DEL ARGALLET. – Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes. 070.031 SIERRA DE CREVILLENTE SEGURA. – Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes. 070.037 SIERRA DE LA ZARZA. – Comprobado en demarcación Guadalquivir. Comprobado en demarcación hidrográfica del Guadalquivir. 070.040 SIERRA ESPUÑA. 1,69 Sin descensos piezométricos, pero peligra la sostenibilidad de aprovechamientos debido a IE≥1. Comprobado. 070.048 SANTA-YÉCHAR. 2,73 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.049 ALEDO. 4,03 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.050 BAJO GUADALENTÍN. 4,08 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.052 CAMPO DE CARTAGENA. 0,97 Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense. No hay manantiales surgentes. 070.054 TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS. 2,35 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. 1,15 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 070.056 SALIENTE. 1,06 Sin información piezométrica. Sin datos. 070.060 LAS NORIAS. >1 Comprobado. No hay manantiales surgentes. 3. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación. 4. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico. 5. Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA. 6. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes: a) Valle del Guadalentín: Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara y Sierra Espuña. b) Altiplano: Cingla, Moratilla, El Cantal-Viña Pe, Jumilla-Villena Segura y Serral-Salinas Segura. c) Sureste de Albacete: Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y El Molar. d) Águilas y Mazarrón. e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy. f) Vega Media del Segura: Cresta del Gallo. g) Vega Alta del Segura: Ascoy-Sopalmo. h) Comarca del Noroeste: Bullas. i) Masas de agua compartidas con la cuenca intercomunitaria del Vinalopó-L'Alacantí cuyo estado inferior a bueno se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de Argallet, Sierra de la Oliva Segura y Sierra de Crevillente Segura. j) Masa de agua compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas: Las Norias y Saliente. k) Masa de agua compartida con la Cuenca del Guadalquivir: Sierra de la Zarza. 7. Para aquellas masas en las que coexistan aprovechamientos con puntos de captación en sondeo o manantial, se elaborarán planes de actuación que aseguren que en años de escasez pluviométrica el déficit de recursos se traslada a los diferentes usuarios del acuífero de manera proporcional, con independencia de que su punto de captación sea un sondeo, un pozo o una galería.
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