Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ Subsección IV. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa
Art. 48
En vigor desde 11 feb 2023
En los anejos 5 y 10 a la Memoria de este Plan Hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables que sean designadas por las Comunidades Autónomas y deban aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las mencionadas normas autonómicas en atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-48-1