Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua§ Subsección V. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua

Art. 50

En vigor desde 11 feb 2023
De acuerdo con el artículo 326.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el importe de los daños al dominio público hidráulico será el del valor económico del dominio público hidráulico afectado que se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua. A los anteriores efectos los precitados costes unitarios (€/m 3 ) a considerar son los siguientes: Uso del agua Coste unitario valoración DPH (€/m 3 ) Urbano. 0,123 Agricultura/ganadería/acuicultura. 0,123 Industria. 0,123
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-50-1

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