Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ Subsección III. Protección de las masas de agua
Art. 44
En vigor desde 11 feb 2023
1. En el dominio público hidráulico no se admitirá ninguna construcción o infraestructura salvo aquellas que se encuentren reguladas de forma específica en el RDPH y el presente Plan Hidrológico, aquellas que resulten convenientes o necesarias para el uso del mismo legalmente concedido a través del título habilitante correspondiente, las que permitan el cruzamiento de redes de servicios urbanos, o para su conservación o restauración.
2. Puentes, obras de paso y obras de drenaje:
a) En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente.
Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos de cauce rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.
El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5 % de la luz del puente, y nunca inferior a 0,25 metros o al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:
Cuenca (km 2 ) Resguardo (m) 5 0,25 10 0,50 25 0,50 50 0,50 100 0,75 1.000 1,00 >2.000 1,50
En las actuaciones que supongan la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos se refiere, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente y una mejora de la capacidad de desagüe, además de cumplir con el resto de condiciones indicadas en este apartado.
b) Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, tales como autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales, red ferroviaria y acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente.
En el caso de infraestructuras de menor rango, tales como carreteras municipales o locales, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce, y que no se produzca un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.
En ambos casos, se respetarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero definidos en el apartado 2.a).
c) En los casos anteriores de los puntos 2.a) y 2.b), siempre que no se trate de vías estratégicas o de acceso a instalaciones esenciales o sensibles y a servicios básicos para la planificación de protección civil, cuando por motivos de viabilidad técnica o por costes desproporcionados no fuese posible salvar el ancho total de la zona inundable mediante el puente y sus accesos o la solución técnica del puente para desaguar la avenida de diseño pudiese provocar retenciones y aumentos significativos de los calados aguas arriba de la obra de paso aumentando la vulnerabilidad de dichos terrenos, podrá recurrirse a la ejecución de una solución con un tramo central que cumpla los condicionantes de luces mínimas y distribución de vanos y resguardos para los caudales de las avenidas de diseño indicados en los puntos correspondientes, no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y sus accesos se adapten al nivel de los terrenos colindantes, de forma que los estribos y rampas de acceso no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 126.ter.3 del RDPH. En este supuesto, el titular de la infraestructura deberá de presentar una declaración responsable de que conoce que los accesos al puente se verían inutilizados en situaciones de avenida y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso.
d) Fuera de zona urbana o urbanizable las obras de paso de vías de comunicación de reducida intensidad, tales como caminos vecinales, vías de servicio, pistas forestales, sendas peatonales…, en zona rural, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce de aguas bajas se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.
Alternativamente, en los tipos de vías anteriores, podrá recurrirse a obras de paso que permitan el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno, respete la distribución de vanos y luces del párrafo anterior, los resguardos del apartado 2.a), y no produzca un estrechamiento del cauce que disminuya su capacidad de drenaje.
En sendas peatonales de montaña, las obras de paso de hasta 1,50 metros de ancho se podrán diseñar salvando el cauce con, al menos, la misma capacidad de desagüe que en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, evitando apoyos intermedios. Asimismo, se procurará su integración en el paisaje, y se utilizarán materiales ligeros y barandillas permeables.
e) En todos los puentes y obras de paso, los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, salvo casos muy justificados, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial. En todo caso deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla. En el caso particular de pequeñas obras de paso y obras de drenaje transversal ejecutadas mediante marcos prefabricados se admitirá la ocupación de la zona de servidumbre siempre y cuando se garantice su ubicación alternativa o la comunicación entre las áreas de su trazado cercenadas.
f) A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km 2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.
g) En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km 2 , la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
h) Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km 2 , la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
i) En la construcción de nuevas obras de paso se adoptarán las medidas correctoras necesarias para mantener la naturalidad del lecho fluvial, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. El titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe, de conformidad con el artículo 126.ter.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
j) Las obras conservación de puentes u obras de paso preexistentes podrán llevarse a cabo siempre que dichas actuaciones contribuyan a mejorar la estabilidad de la estructura y la seguridad vial y de las personas, sin que constituya una modificación estructural ni suponga una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.
k) Podrán ejecutarse obras de ampliación del tablero o de la plataforma de circulación en puentes u obras de paso preexistentes siempre y cuando dichas actuaciones contribuyan a mejorar la seguridad vial y de las personas, y no constituyan una modificación estructural ni supongan una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.
3. Azudes y dispositivos de derivación de agua:
a) Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.
b) Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.
4. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería o escolleras con huecos, y se ejecutarán con una pendiente lo más tendida posible que garantice la estabilización del terreno, el flujo hidráulico y el cumplimiento de la integración ambiental de la obra. De forma excepcional se permitirán soluciones alternativas en zonas urbanas consolidadas en las que sea preciso su adaptación a infraestructuras de defensa existentes, y taludes de mayor pendiente cuando resulte necesario adaptarlos a otras estructuras existentes o en encuentros con estribos de obras de paso.
5. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 13 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-44-1