Capítulo CAPÍTULO X

Art. 46

En vigor desde 11 feb 2023
1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 88 del RPH deben incluir los informes anuales de seguimiento, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 21. 2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la actualización de las zonas protegidas.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-46-2

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