Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana es el definido por el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios de la serie de referencia 1980/81-2017/18, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 3.856,67 hm 3 /año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-1-5