Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 2 cuya descripción detallada figura en el epígrafe 3.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico: a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera, b) Sistema Central, c) Sistema Ardila y d) Sistema Sur. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Guadiana.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-5

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