Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ Subsección III. Protección de las masas de agua
Art. 42
En vigor desde 11 feb 2023
1. Navegación:
a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y la flotación serán usos comunes especiales sujetos a una declaración responsable por parte del titular de la actividad.
b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.
c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.
Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.
La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.
En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.
d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.
e) Desde la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., deberán promoverse la utilización de embarcaciones con motores eléctricos, que minimicen el impacto en las masas de agua, siempre que sea posible, frente al empleo de motores de combustión.
f) Se tomarán las medidas necesarias para evitar la propagación de especies exóticas invasoras a causa del ejercicio de la navegación y a otras actividades de ocio.
2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:
a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.
b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.
c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.
Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-42-2